Registro Único de Inspectores Municipales de Obras

En cumplimiento de la Ley 29090 y su Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Articulo 15° Inciso 15.4 donde señala que “Los Colegios Profesionales con el objeto de contribuir con las Municipalidades para una efectiva fiscalización y Control de las Obras, llevarán un Registro de Profesionales que han acreditado como Inspectores Municipales de Obras, de acuerdo al Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica.”

Periodo 01 agosto 2025 al 31 de julio 2026

Actualizado el 19 de diciembre de 2025